El Tribunal Supremo diferencia a los locales de alterne de la prostitución

Hasta ahora, los locales de alterne y la prostitución se englobaban en un mismo paquete. Su regulación -que actualmente es inexistente en todo el país- permitía a los empresarios contratar a mujeres para realizar este tipo de actividad sin obligatoriedad de darles de alta en la Seguridad Social.

Con esa premisa, en los últimos años no ha dejado de aumentar el número de establecimientos de este tipo y tan solo aquí puedes encontrar diferentes anuncios de locales de alterne. En uno de estos establecimientos situado en la ciudad valenciana de Sagunto, se realizó una Inspección de Trabajo sorpresa y el resultado de la misma fue una multa al local por no tener dadas de alta a las chicas en la Seguridad Social.

El empresario optó por recurrir la sentencia y ahora el Tribunal Supremo ha emitido sentencia desfavorable al dueño del local que tendrá que pagar una multa, así como dar de alta a las mujeres que practicaban el alterne.

El sexo es quien marca la diferencia entre alterne y prostitución

alterne1

Según tacha la sentencia, existe una gran diferencia entre alternar y prostituirse y dicha separación la marca la existencia o no de sexo entre los clientes y las mujeres. En este caso, se probó que tal relación no existía y que la actividad de las mujeres se limitaba únicamente al alterne, es decir, las chicas captaban clientes y les incitaban para que consumieran alcohol a cambio de su compañía, pero sin que en ningún caso la relación pasara de ahí.

Esto, tal y como afirmó el Supremo, ya había sido recalcado en anteriores sentencias en las que se reconocía al alterne como una actividad legal que debía ser por tanto regulada y las trabajadoras del establecimiento de Sagunto tenían que ser dadas de alta.

Contradicción con sentencias anteriores

El empresario de Sagunto basó toda su defensa en el precedente de un caso de 2008, en la que el mismo Tribunal Supremo eximió a un local de la multa tras haber sido sancionada por hechos similares.

Tras haber cotejado aquella sentencia con la actual, el Tribunal ha afirmado que no existe ninguna contradicción ya que en aquella ocasión las chicas sí que mantenían relaciones sexuales con los clientes y por tanto no eran chicas de alterne, sino prostitutas y, al no existir una regulación específica, el empresario no estaba obligado a darles de alta.

Requisitos necesarios para la regulación del alterne

alterne3

Tratando de establecer aún más cuáles son las condiciones que deben darse para que el alterne sea considerada una actividad lícita y, por tanto, sujeta a la normativa de cualquier otro trabajo, el Tribunal Supremo ha afirmado que, además de la ausencia de sexo, deben cumplirse otras condiciones tales como la existencia de un horario habitual o, cuanto menos, que se adapte a los horarios de apertura del propio establecimiento.

Por otro lado, debe existir una contraprestación económica a cambio de los servicios, algo que incluye el porcentaje que cada chica que se lleve por la consumición de las bebidas realizadas como consecuencia de sus habilidades de captación de clientes.